domingo, 8 de noviembre de 2009

EL TRABAJADOR Y SUS DERECHOS

Hacen referencia a un conjunto de garantías que buscan establecer las condiciones a través de las cuales los hombres y las mujeres que laboran pueden desarrollar una actividad productiva en condiciones dignas y justas. Este es un reto que importa tanto a los trabajadores y las trabajadoras como a los propietarios de las empresas, los almacenes y, en general, a todas las personas que participan en la producción de bienes y servicios dentro de un país, una región o varios continentes.

Lo anterior quiere decir que para hablar sobre el trabajo decente no es suficiente afirmar que la labor de los hombres y las mujeres debe respetar principios como la libertad, la igualdad, la seguridad y la dignidad. Esta afirmación debe respaldarse en conceptos y hechos concretos que le permitan saber cuáles son los derechos fundamentales de los trabajadores y trabajadoras y, sobre todo, cómo se pueden proteger.

Los derechos de los trabajadores y las trabajadoras se construyen a partir de un hecho concreto: la contribución que hacen los hombres y las mujeres a los procesos de producción de bienes y servicios, como el caso de un obrero en una construcción, una enfermera en un hospital, un ejecutivo en un banco, o un funcionario que trabaja para el Estado.

Así, cuando se afirma que en las relaciones de trabajo lo que pasa en la realidad es más importante que cualquier otra cosa, se quiere señalar que hay casos en los que los derechos de quienes trabajan no se pueden desconocer a través de formalidades o nombres ficticios que buscan, de diferentes maneras, negar que una persona está cumpliendo con un contrato de trabajo y que, en consecuencia, su empleador debe cumplir con todos los deberes que establece la ley en este tipo de relaciones.

Entre los principales derechos de todo trabajador citamos:

Derecho a una información previa, al ingresar al servicio de la empresa, sobre todos aquellos puntos que se refieren al desempeño de su labor.

Derecho a una capacitación complementaria en orden al mejor cumplimiento de su trabajo.

Derecho a un trato adecuado a su dignidad humana. Esto significa que se le considere y trate como persona humana.

¿De qué trata este derecho?

En la vida diaria nos relacionamos con muchas personas a las que valoramos de acuerdo con una serie de concepciones respecto de lo que son o creemos que son. Muchos de estos juicios nos sirven para apreciar lo que otras personas hacen pero en ocasiones también son la base para tomar decisiones equivocadas que pueden traducirse en perjuicios muy concretos.

Ser conscientes del hecho de que la gente actúa con base en sus concepciones personales es un dato muy importante en materia laboral, pues ayuda a identificar cuándo la decisión que toma un empleador o el comportamiento que asume un compañero o compañera de trabajo está fundada en un prejuicio respecto de las características que tienen todos los seres humanos.

Por ejemplo: hay quienes piensan que las personas que alcanzan una determinada edad no pueden trabajar; otros creen que las mujeres o los negros no son tan buenos trabajadores como los hombres o las personas de otro color. Las decisiones que se toman en el mundo laboral sobre la base de argumentos de esta naturaleza son irrazonables y constituyen una forma de discriminación que afecta profundamente a los hombres y mujeres que trabajan o quieren trabajar.

Por estas razones existe una garantía fundamental a la no discriminación en el trabajo que se traduce, en términos generales, en la prohibición de tomar decisiones que afectan la igualdad de trato o de oportunidades a partir de criterios que revelan prejuicios en contra de trabajadores y trabajadoras por razones de sexo, raza, edad, orientación sexual, discapacidad, origen nacional, creencias religiosas o políticas, entre otras.

Derecho a una retribución salarial justa y suficiente para un nivel de vida digno para el trabajador y su familia.

¿De qué trata este derecho?

El salario se concibe como la contraprestación económica más importante que reciben los hombres y las mujeres por el trabajo que realizan. Sin embargo, no cualquier suma de dinero o compensación cuenta como un salario digno.

En términos concretos, esto quiere decir que al momento de determinar la remuneración a la que tienen derecho los trabajadores y las trabajadoras debe tenerse en cuenta una serie de principios Fundamentales relacionados con:

•La prohibición de pagar salarios por debajo de una cifra mínima.

•El hecho de que el salario debe alcanzar para asegurar la subsistencia de los trabajadores.

•La necesidad de reajustar periódicamente el salario.

•Adicionalmente, el salario digno es aquel que se paga adecuadamente.

A partir de estas características, se dice que el salario debe ser: mínimo, vital, móvil y debe tener poder liberatorio. Se trata de términos técnicos que se deben conocer bien, pues constituyen el punto de referencia para definir el derecho fundamental a un salario digno.

Derecho a asociarse. Esto es, reconocimiento del derecho sindical.

Dentro de las formas de organizaci6n de los trabajadores para hacer valer y defender sus derechos y conquistar otros, tiene vigencia actualmente el sindicalismo.

Derecho a unas condiciones higiénicas adecuadas.

Derecho a las convenientes medidas de seguridad, de tal forma que se reduzcan los riesgos y peligros.

¿De qué trata esta garantía?

Hablar de la existencia de garantías o derechos fundamentales en el trabajo no es suficiente si no se tiene claridad acerca de la existencia de mecanismos de protección de tales derechos.

Derecho a una comodidad personal mínima en el ejercicio del trabajo; teniendo en cuenta que el trabajador es una persona y que se fatiga y que siente.

Derecho a una jornada razonable de trabajo y a los descansos y vacaciones.

¿De qué trata este derecho?

La mayoría de los seres humanos dependen de su trabajo para poder vivir. Sin embargo, los hombres y las mujeres no sólo viven para trabajar. Ser conscientes de esta realidad es muy importante en la medida en que los hombres y mujeres que laboran tienen el derecho fundamental a no trabajar en exceso lo cual significa que la jornada de trabajo tiene una serie de límites; que el trabajo por encima de esos límites está estricta-mente regulado; y que en el mundo laboral existe un derecho a descansar y a desarrollar otras actividades distintas al traba-jo. Ese es el tema sobre el que se discutirá a continuación.

¿Cuáles son las características de una jornada laboral digna?

El término “jornada” hace referencia al tiempo de duración del trabajo diario. El concepto de jornada máxima legal, difiere del de jornada ordinaria, pues aquel hace relación al número máximo de horas que la ley autoriza que se laboren en un mismo día, al paso que la jornada ordinaria es la convenida entre las partes dentro del límite de la jornada máxima legal.

De acuerdo con el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, la jornada máxima legal es de ocho (8) horas diarias y de cuarenta y ocho (48) horas semanales.

Derecho a la estabilidad en el trabajo, de manera que no esté sometido a que se le despida sin causa justa o por motivos insignificantes.

¿De qué trata este derecho?

Esto quiere decir que los trabajadores y las trabajadoras tienen un derecho fundamental a la estabilidad laboral, la cual se expresa en un conjunto de garantías que velan porque las decisiones que toma un patrono respecto de las condiciones de trabajo o sobre el momento en el que se termina una relación laboral sean el producto de su capricho o arbitrariedad.

EL TRABAJADOR Y SUS DEBERES

Los deberes no son independientes los unos de los otros. Tanto si no se respetan los derechos como si no se cumplen los deberes, se cae en la injusticia.

Así como nos referimos antes a algunos derechos del trabajador, es necesario mencionar ahora algunos de sus principales deberes.

Espíritu de Trabajo

Este deber exige y supone:

- Real dedicación a las tareas que corresponden.

- Eficiencia y rendimiento en el cumplimiento de la actividad laboral.

- Atención a las indicaciones y observaciones que se comunican.

- Desarrollo de la iniciativa y de la creatividad

Responsabilidad

Es decir:

- Realizaci6n del trabajo a conciencia tanto en la dedicación de tiempo como en la calidad de ejecución.

- Poder responder en cua1quier momento por el propio trabajo, dando muestra de eficiencia.

- Esforzarse por obtener una capacitaci6n que permita desempeñar adecuadamente el oficio.

- Aplicaci6n oportuna de medidas de seguridad que protejan la vida y la integridad física propia y la de los demás.

Honradez

Que significa:

- Respeto y cuidado de los bienes que se le encomiendan, por ejemplo, elementos de trabajo, materia prima, máquinas, etc.

- Observación del secreto profesional, que es la reserva que se debe mantener respecto de lo que se ha sabido o conocido durante el tiempo de trabajo y con ocasión de él y cuya divulgación puede ocasionar perjuicios.

Respeto y Buenas Relaciones con los jefes, los compañeros, los subalternos, como personas que son.

Las buenas relaciones humanas en el trabajo deben llevar a actitudes de respeto, sincera y leal amistad, unión, sentido de equipo, diálogo, participación y colaboración, solidaridad y servicio mutuo.

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