martes, 10 de noviembre de 2009

MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Los individuos de la sociedad colombiana; es decir, las personas con capacidad de voto, tienen el derecho de poner en practica el uso de los mecanismos de participación para tomar decisiones que ayuden a resolver los problemas que los afectan.

Los mecanismos de participación son caminos que brindan garantías y beneficios al pueblo siempre y cuando el objetivo de éste sea el de buscar el bien común.

Las garantías se les dan a los individuos para:

- Votar de manera privada

- Militarizar zonas para brindar seguridad a los participantes de votaciones, huelgas, paros, manifestaciones etc.

- Mostrar su inconformidad o apatía frente a un partido político o a un dirigente.

- Garantizar que las leyes se cumplan por parte del Gobierno.

Los beneficios que adquiere el pueblo por hacer uso de los mecanismos de participación se ven reflejados en:

- Puesto que el pueblo es quien adopta una decisión obligatoria, el Gobierno está obligado a hacerla efectiva.

- La relación entre el Gobierno y el pueblo se hace más directa. El Gobierno debe cumplir el programa que presentó durante la campaña y por el cual fue elegido por la mayoría.

- Beneficios menores, como aquellos que se les ofrece a los votantes por su sufragio, reflejados en rebajas del precio en las pensiones, rebajas de tiempo en el servicio militar obligatorio, días libres de trabajo, etc.

Todos estos beneficios y garantías se brindan para que la gente no se ausente del mundo político del país; es decir, que por medio de su participación a través de estos mecanismos, la gente esté al tanto de las decisiones estatales que la afectan positiva o negativamente.

Los mecanismos de participación política son el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto y la tutela.

CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS

Uno de los desafíos de los derechos humanos es el de encontrar caminos para defender su universalidad en beneficio de todos los seres humanos, con respeto, al mismo tiempo, de su diversidad.

Como señaló Boutros Boutros-Ghali, Secretario General de Naciones Unidas, cuando se desarrolló la Conferencia de Viena: "Si bien los derechos humanos son comunes a todos los miembros de la sociedad internacional y todo el mundo se reconoce en su naturaleza, cada era cultural puede tener su forma particular de contribuir a la aplicación de esos derechos. Los derechos humanos, vistos a escala universal, nos plantean la dialéctica más exigente: la dialéctica de la identidad y de la alteridad, del "yo" y del "otro". Nos enseñan que somos a la vez idénticos y diferentes... Como proceso de síntesis, los derechos humanos son, por su misma naturaleza, derechos en evolución. Quiero decir con esto que tienen a la vez por objeto expresar mandamientos inmutables y enunciar un momento de la conciencia histórica. Así pues, son, a un tiempo, absolutos y puntuales".

Las principales características que se les atribuyen son:

  • Inherentes: Porque son innatos a todos los seres humanos sin distinción alguna, pues se asume que nacemos con ellos. Por tanto, estos derechos no dependen de un reconocimiento por parte del Estado.
  • Universales: Por cuanto se extienden a todo el género humano en todo tiempo y lugar; por tanto, no pueden invocarse diferencias culturales, sociales o políticas como excusa para su desconocimiento o aplicación parcial.
  • Absolutos: Porque su respeto se puede reclamar indistintamente a cualquier persona o autoridad.
  • Inalienables: Por ser irrenunciables, al pertenecer en forma indisoluble a la esencia misma del ser humano; no pueden ni deben separarse de la persona y, en tal virtud, no pueden trasmitirse o renunciar a los mismos, bajo ningún título.
  • Inviolables: Porque ninguna persona o autoridad puede actuar legítimamente en contra de ellos, salvo las justas limitaciones que puedan imponerse de acuerdo con las exigencias del bien común de la sociedad.
  • Imprescriptibles: Porque no se pierden por el transcurso del tiempo, independientemente de sí se hace uso de ellos o no.
  • Indisolubles: Porque forman un conjunto inseparable de derechos. Todos deben ser ejercidos en su contenido esencial(6), al tener igual grado de importancia
  • Indivisibles: Porque no tiene jerarquía entre sí, es decir, no se permite poner unos por encima de otros ni menos sacrificar un tipo de derecho en menoscabo de otro.
  • Irreversibles: Porque todo derecho formalmente reconocido como inherente a la persona humana queda irrevocablemente integrado a la categoría de derecho humano, categoría que en el futuro no puede perderse.

  • Progresivos: Porque dado el carácter evolutivo de los derechos, en la historia de la humanidad, es posible que en el futuro se extienda la categoría de derecho humano a otros derechos que en el pasado no se reconocían como tales o aparezcan otros que en su momento se vean como necesarios a la dignidad humana y, por tanto, inherentes a toda persona.

Es importante tener presente la relación de interdependencia existente entre los Derechos Humanos, es decir, que la vigencia de unos es precondición para la plena realización de los otros, de forma tal que la violación o desconocimiento de alguno de ellos termina por afectar otros derechos. Sería el caso, por ejemplo, el del derecho a la libertad de reunión y asociación y el de libertad sindical, no podría asumirse el respeto del primero si existiera imposibilidad de constituir sindicatos y viceversa.

Conscientes de ello la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena- Austria, 1993) señaló con su Declaración: "Todos los derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en general de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo énfasis. Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales".

Igualmente, dada su imperatividad erga-ommes, es decir, al ser universalmente obligatoria la aplicación de estos derechos bajo cualquier punto de vista e incluso en aquellos casos en que no haya sanción expresa ante su incumplimiento, les da un carácter de exigibilidad ante los Estados.

Por ello, "Existen niveles de obligaciones comunes a todos los derechos humanos, que corresponden (...) a una obligación de respeto, una obligación de protección y una obligación de satisfacción. De modo tal que ninguna categoría de derecho es en si misma más o menos exigible, sino que a cada derecho humano le corresponden distintos tipos de obligaciones exigibles".

Los Derechos Del Hombre

El 10 de diciembre de 1948, en la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (ONU), en París, Eleanor Roosevelt presentó la Declaración Universal de los Derechos del Hombre (DUDH), un código de sólo 30 artículos por el cual los países asistentes acordaban unos derechos mínimos válidos para todo ser humano.

En esta Declaración, se hace la apología de la igualdad y la libertad; se prohíben actividades contrarias a la dignidad humana como la tortura, la esclavitud y el matrimonio forzoso; se defiende el imperio de la ley y por el derecho a una vida materialmente decorosa y éticamente rica.

La esclavitud clásica ha desaparecido, pero han surgido nuevas formas de esclavitud como la explotación sexual y la laboral. La tortura se ha incrementado hasta convertirse en política del Gobierno de George W. Bush. La desigualdad educativa, económica y social persiste. Millones de personas mueren cada año por hambre o víctimas de enfermedades evitables. Sólo el desarrollo justo puede asegurar el triunfo de los derechos de humanos socioeconómicos.

Una nueva plataforma de derechos humanos tendría que considerar los siguientes: el respeto a la naturaleza como patrimonio común, la libertad sexual, la autonomía de la mujer sobre su cuerpo, la prohibición de la pena de muerte.

Es cierto que la Declaración Universal de los Derechos Humanos no ha logrado acabar con la desigualdad, la explotación y el abuso, pero sí se ha avanzado y hoy hace parte de la agenda de todos los países la causa humanitaria.

Pero en Colombia, la situación de los derechos humanos ha empeorando, según un informe de más de 400 ONG enviado a la Alta Comisionada de Derechos Humanos de la ONU, Navanethem Pillay; más de 13.600 personas murieron por la violencia sociopolítica en Colombia desde 2002, cuando Álvaro Uribe Vélez asumió la Presidencia, siendo estas situación supremamente grave, porque se mantiene un alto nivel de violencia y de violación de derechos humanos

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